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Estatutos de la
European Journalists Association-
The Comunication Network asbl

Asociación sin ánimo de lucro

Sede oficial:
« 
Maison de la press » 24 rue du Marché-aux- Herbes, L-1728 Luxemburgo

RCS Luxembourg F 7404





Capitulo I. DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN


Artículo 1. Los periodistas abajo firmantes

(omissis)

han creado una Asociacion sin ánimo de lucro bajo el nombre “European Journalists Association - The Comunication Network” (abreviado: EJ). El nombre oficial puede traducirse en todos los demás idiomas europeos.

Artículo 2. La sede oficial de la Asociacion está en el Gran Ducado de Luxemburgo “Maison de la press”, 24 rue du Marché-aux- Herbes, L-1728 Luxemburgo.

Dispone, también, de oficinas en Bruselas y en Trentino (Tirol Sur - Italia).El Comité Ejecutivo puede trasladar la sede a cualquier país europeo y puede establecer otras en otros países europeos.

Artículo 3. La Asociacion, cuyas actividades son sin ánimo de lucro, se propone llevar a cabo los siguientes objetivos:

  • Reunir a las personas que ejercen actividades periodísticas y/u otra actividad de los medios de comunicación, y que creen en la necesidad de la integración europea, con una base democrática, promoviendo y defendiendo la libertad de prensa y el acceso a las fuentes de información.
  • Participar, activamente, en la promoción de la integración y el espíritu europeo.
  • Promover la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada, solemnemente, en el Consejo Europeo de Niza, el 7 de diciembre del 2000.
  • Aumentar el conocimiento sobre la Unión Europea y otras organizaciones europeas e informar al público sobre las competencias y actividades de estas instituciones.
  • Poner especial énfasis en la información regional, la cooperación internacional y en las regiones con minorías étnicas.
  • Promover la comprensión mutua entre sus miembros.
  • Crear una red, especialmente para periodistas, cuya libertad de expresión esté amenazada por poderes públicos.
  • Promover el desarrollo de la profesión y las condiciones periodísticas para poder hacerlo posible.
  • Facilitar el acceso de los miembros a las fuentes europeas de información.
  • Promover todas las demás iniciativas y actividades que se proponen llevar a cabo los objetivos de la Asociacion mencionados arriba.



Articulo 4. La duración de la Asociacion es por un período de tiempo indefinido.




Capítulo 2. MIEMBROS Y CONTRIBUCIONES




Articulo 5. La Asociacion tiene miembros ordinarios y miembros asociados así como miembros partidarios y honorarios.

El número de los miembros no se restringe. El número de miembros ordinarios no puede ser menos de diez.

Los miembros de la Asociacion pueden ser personas, instituciones y organizaciones que ejerzan una actividad que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Asociacion.

Los miembros ordinarios deben ser personas que ejerzan actividades periodísticas y/ u otra actividad de los medios de comunicación en un estado miembro de la Unión Europea o del Consejo Europeo o, como una excepción especial, en otros países del mundo.




Articulo 6. La solicitud de ingreso debe enviarse por escrito al Presidente de la Asociacion.

El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión por medio de la mayoría simple de los miembros presentes. La admisión puede decidirse también por “El Buró” previsto en el artículo 19 y posteriormente ratificado por el Comité Ejecutivo. La admisión puede ser denegada sin dar razones por el rechazo.

La solicitud de admisión supone la aceptación de los Estatutos. La calidad de miembro se cumple una vez satisfecho el pago anual de la cuota.

Artículo 7. El abandono de la Asociacion se realizará a través de una comunicación escrita para los presidentes. Un miembro que deja de pagar la cuota anual de miembro durante el curso del año de la Asociacion se considera dado de baja. Sólo la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios de los votos, puede decidir sobre la exclusión de un miembro de la Asociacion. La exclusión se comunicará por escrito. El miembro excluido no puede exigir el reembolso de su cuota.




Artículo 8. La cuota del miembro de la Asociacion se determina por el Comité Ejecutivo. El límite para los miembros corrientes es de 100,00 euros al año.




Capítulo 3. LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y LA ASAMBLEA GENERAL




Artículo 9. Los órganos de la Asociacion son:

  • La Asamblea General
  • El Comité Ejecutivo
  • El Presidente
  • El Buró Ejecutivo (El Buró)
  • El Comité de los Interventores
  • El Comité de Conciliación y Arbitraje.



Artículo 10. Todos los miembros son elegibles para participar en la Asamblea. Sin embargo, sólo los miembros ordinarios tienen el derecho de votar.

  • La Asamblea General tiene los siguientes cometidos:
  • El establecimiento de las líneas de actividades generales de la Asociacion
  • La modificación de los Estatutos
  • La elección y cese de los miembros del Comité Ejecutivo;
  • La aprobación del presupuesto y del informe financiero anual;
  • La disolución de la Asociación, la aprobación de los Estatutos, así como la modificación del reglamento interior.



Artículo 11. La Asamblea General está presidida por el Presidente, asistido por el Secretario General o, en su ausencia por un miembro del Comité Ejecutivo. En ausencia del presidente, la asamblea será preside por el Vicepresidente de mayor rango presente y, en su ausencia, por un miembro del Comité Ejecutivo.




Artículo 12. La Asamblea General se reunirá una vez al año, habitualmente no después de septiembre, y será convocada por el presidente o por la petición de un quinto de los miembros. Se podrá celebrar en la sede de la Asociacion o en otro lugar. La invitación debe especificar el sitio de la reunión, la fecha y la hora, así como el orden del día. Se comunicará a los miembros por escrito, por carta, fax o correo-electrónico, en un plazo no inferior a diez días antes de la fecha de

su celebración. Los suplementos pueden enviarse hasta diez días antes de la fecha de la Asamblea.

En casos urgentes, la invitación puede entregarse no más tarde de diez días antes de la fecha de reunión.

Cada propuesta firmada por un mínimo de un 5 por ciento de los miembros debe incluirse en el Orden del día. Las propuestas deben enviarse al Presidente de la Asociacion en un plazo no inferior a quince días antes de la fecha de la Asamblea. Un miembro puede estar representado en la Asamblea general por otro miembro, mediante una delegación por escrito.




Artículo 13. Las resoluciones en la Asamblea General ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados. En caso de igualdad de votos, el Presidente o su sustituto en ese momento, dispondrá de un voto de calidad.




Si después de las primeras convocatorias, no estuviera presente la mitad de los miembros ordinarios que acuden o son representados en la Asamblea general, el presidente tiene el derecho de convocar una segunda reunión con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados, a condición de provisiones legales. La segunda convocatoria puede emitirse al mismo tiempo que la primera. La segunda Asamblea General puede celebrarse inmediatamente después de lo previsto en las primeras convocatorias o también el día después de la fecha fijada para la primera. Las resoluciones de la Asamblea General se comunicarán a los miembros por escrito




Capítulo 4. EL COMITÉ EJECUTIVO




Artículo 14. Los miembros del Comité Ejecutivo (su número no puede ser inferior a tres, ni exceder de quince) es el responsable de la administración de la Asociacion. Serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros ordinarios por mayoría simple por un período de tres años. Pueden ser reelegidos sin límite. El presidente sólo puede ser reelegido dos veces.

Las candidaturas para la elección de miembros del Comité Ejecutivo deben ser enviadas al Secretario General en un plazo no inferior a ocho días antes de la siguiente Asamblea General en la que se celebren elecciones.

Un puesto libre en el Comité Ejecutivo, puede ser provisionalmente reemplazado por el propio Comité Ejecutivo hasta la siguiente Asamblea general.

El trabajo de los miembros del Comité Ejecutivo no tendrá compensación.

El Presidente o el Secretario de las secciones y de los grupos especializados, compuesto por los miembros de la Asociación, pueden ser invitados a las reuniones del Comité Ejecutivo.




Artículo 15. El Comité Ejecutivo elegirá a un Presidente, de dos a cuatro Vicepresidentes, un Tesorero y un Secretario General, de entre sus miembros.

Una persona que no figure como miembro del Comité Ejecutivo, puede ser designada como Secretario General suplente.

El presidente del Comité Ejecutivo es el Presidente de la Asociacion y el representante legal de la ésta ante terceros.

En ausencia del Presidente, el vicepresidente de mayor rango presente, será el encargado de presidir la reunión del Comité Ejecutivo. Si el/ella no pudieran hacerlo, la reunión estaría presidida por el miembro del Comité Ejecutivo de mayor edad.




Artículo 16. El Comité Ejecutivo se reunirá con la frecuencia que los intereses de la Asociacion lo precisen. Se convocará por el Presidente o a iniciativa de una cuarta parte de los miembros del Comité Ejecutivo.

Las convocatorias deben incluir el lugar, la fecha y la hora, así como el orden del día, y deben ser entregadas en un plazo no inferior a diez días antes de la fecha de reunión. Las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo serán firmadas por el Presidente (en su ausencia, por el miembro que presida la reunión) y por el Secretario General.




Artículo 17. El Comité Ejecutivo es el órgano/cuerpo ejecutivo de la Asociacion y tiene capacidad para representarla en todos los casos judiciales y extrajudiciales.

Al Comité Ejecutivo corresponden, entre otras, responsabilidades:
  • La realización de las resoluciones de la Asamblea general
  • Fijar el límite de la cuota anual de los miembros
  • El nombramiento de corresponsales de todos los países
  • El establecimiento y disolución de secciones locales, nacionales y transfronterizas.
  • El establecimiento y disolución de grupos especializados compuestos
  • por miembros de la Asociacion en base a su afinidad o intereses.
  • El establecimiento de una presidencia ejecutiva (el Buró)
  • La elaboración y modificación de las reglas internas.



Artículo 18. El Comité Ejecutivo será convocado por el Presidente o en caso de ausencia, por el Vicepresidente de mayor rango.

Puede tomar decisiones si la mayoría simple de los miembros están presentes o, en su defecto, por la mayoría simple de votos.
Los miembros pueden tomar parte en la reunión del Comité Ejecutivo vía video conferencia o conferencia telefónica.
En casos urgentes, el Comité Ejecutivo, después de la notificación apropiada del presidente, puede aprobar resoluciones después de que cada miembro haya expresado su posición por escrito, por carta, telegrama, telex, fax o correo electrónico.


Artículo 19. El Comité Ejecutivo puede establecer una presidencia ejecutiva (El Buró), compuesta de tres a cinco miembros del Comité Ejecutivo y presidida por el Presidente. Aparte de la administración diaria el Buró puede ser encargado con tareas adicionales.




Capítulo 5. MIEMBROS HONORARIOS




Artículo 20. La Asamblea General puede conceder el título de presidente honorario, a sugerencia del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede, además, nominar a personas, instituciones y organizaciones que tuvieran meritos especiales para la Asociacion, para que sean elegidos miembros honorarios.




Capítulo 6. CONTABILIDAD, CONCILIACIÓN Y COMITÉ DE ARBITRAJE




Artículo 21. El ejercicio económico de la Asociacion comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre cada año. Las cuentas se cerrarán el 31 de diciembre y se enviarán a los miembros de la Asociacion en un plazo no superior a quince días antes de la Asamblea General ordinaria. Se someterán a la Asamblea General acompañadas de un informe sobre la situación financiera de la Asociacion.




Artículo 22. La Asamblea General elegirá a tres miembros para formar parte del Comité de Interventores por un período de tres años. El Comité de Interventores examinará las cuentas anuales del ejercicio económico precedente y encargará a uno de ellos presentar un informe ante la Asamblea General. Los interventores no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo.




Artículo 23. La Asamblea General elegirá a los tres miembros para el Comité de Conciliación y Arbitraje. El Comité se encargará de los litigios y conflictos dentro de la Asociacion. Sus conclusiones se someterán al Comité Ejecutivo y a los miembros interesados. Los miembros del Comité de Conciliación y Arbitraje, no pueden pertenecer al Comité Ejecutivo.




Artículo 24. Los ingresos de la Asociación constarán de:

  • La cuota anual de los miembros
  • Donaciones y legados
  • Las contribuciones financieras públicas y privadas
  • Las ganancias de eventos.



Capítulo 7. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN




Artículo 25. La Asamblea General podrá decidir legalmente la modificación de los Estatutos si dos tercios de los miembros ordinarios estuvieran presentes. Se podrá adoptar una resolución con una mayoría de sólo dos tercios de los votos.

Si después de las primeras convocatorias menos de dos tercios de los miembros ordinarios estuvieran presentes o representados, el presidente tendrá el derecho de convocar una segunda reunión. Esta segunda Asamblea General puede deliberar cualquier sea el número de miembros presentes o representados y sólo por una mayoría de dos tercios de los votos.




Artículo 26. Sólo una Asamblea General extraordinaria - conforme al artículo 8 de la ley de 21 de Abril, 1928 - puede tomar una decisión sobre la disolución voluntaria de la Asociacion. En caso de disolución, los bienes, después del pago de los derechos, serán cedidos a una organización sin ánimo de lucro, que ayude a familias cuyos miembros fueron periodistas fallecidos en guerras y/ o a la Cruz Roja.




Capítulo 8. LEYES, REGULACIONES Y REGULACIONES DE TRANSICIÓN




Artículo 27. Para todos los casos que no estén recogidos en los Estatutos se aplicará la ley de 21 Abril 1928 sobre organizaciones sin ánimo de lucro.



Artículo 28. La “European Journalists Association – The Comunication Network” es la sucesora de la “Asociación de Journalistes Européens", creada en 1962, en San Remo (Italia), y registrada como aisbl en moniteur belge en Bruselas con el número 458.856.619.




Artículo 29. El presidente, todos los miembros del Comité Ejecutivo y los Interventores elegidos por la asamblea general de 28 de octubre de 2006 en Dorf Tyrol (Meran) fueron confirmados en Bucarest por la Asamblea General de 13 de septiembre de 2007 y continuarán en sus cargos hasta el fin del período electoral, en 2009.

El Comité Ejecutivo se compone de:

  • Paolo Magagnotti, Via dei Cappuccini 12, Trento (Italia) – Presidente;
  • Rotger H. Kindermann, Bugenhagen 15, Neuss (Alemania) – Vicepresidente;
  • Katarzyna Pelka-Wolsztajn, Narvtowicza 13, Lodz (Polonia) – Vicepresidente;
  • Luisa Pace, 4, square du Croisic, Paris (Francia) – Secretaria General;
  • Marc Willière, 2, rue Dicks Lentz, Bascharage (Luxemburgo) – Tesorero;
  • Juan Antonio Prieto/ La Mies, 13C-4, Maliaño, Cantabria (España)– Miembro;
  • Gundega Tabaka, Lacplesa 36-1, Riga (Letonia) – Miembro;
  • Indrek Treufeldt, Tallin (Estonia) – Miembro;
  • Mato Brautovic, Bubrovnick (Croacia) – Miembro;
  • Barbara Pehi, Széll Kalman Street 7, Szombathely (Hungría) – Miembro;
  • Zanel Fruchtmann, Weidenpescherstr. 14, Köln (Alemania) – Miembro.






Artículo 30. Los presentes estatutos pueden traducirse a otras lenguas. Si una traducción literal no es posible, se utilizará una terminología que corresponda al contenido y sentido del texto oficial alemán.







Bucarest, 13 de Septiembre de 2007