Estatutos
de la
“European
Journalists Association-
The
Comunication
Network
asbl
Asociación
sin ánimo de lucro
Sede
oficial:
« Maison
de la press » 24 rue du Marché-aux-
Herbes, L-1728
Luxemburgo
RCS
Luxembourg
F 7404
Capitulo
I. DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y DURACIÓN
Artículo
1. Los
periodistas abajo firmantes
(omissis)
han
creado una Asociacion sin ánimo de lucro bajo el nombre
“European Journalists Association - The Comunication
Network”
(abreviado: EJ). El nombre oficial puede traducirse en todos los
demás idiomas europeos.
Artículo
2. La sede
oficial de la Asociacion
está en el Gran Ducado de Luxemburgo “Maison de la
press”,
24 rue du Marché-aux- Herbes, L-1728 Luxemburgo.
Dispone,
también, de oficinas en Bruselas y en Trentino (Tirol Sur -
Italia).El Comité Ejecutivo puede trasladar la sede a
cualquier país europeo y puede establecer otras en otros
países europeos.
Artículo
3. La
Asociacion, cuyas actividades son
sin ánimo de lucro, se propone llevar a cabo los siguientes
objetivos:
- Reunir a las personas que ejercen
actividades periodísticas y/u otra actividad de los medios
de
comunicación, y que creen en la necesidad de la
integración
europea, con una base democrática, promoviendo y defendiendo
la libertad de prensa y el acceso a las fuentes de
información.
- Participar, activamente, en la
promoción
de la integración y el espíritu europeo.
- Promover la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea proclamada, solemnemente,
en
el Consejo Europeo de Niza, el 7 de diciembre del 2000.
- Aumentar el
conocimiento sobre la Unión Europea y otras
organizaciones europeas e informar al público sobre las
competencias y actividades de estas instituciones.
- Poner especial énfasis en la
información regional, la cooperación
internacional y en
las regiones con minorías étnicas.
- Promover la comprensión mutua entre
sus miembros.
- Crear una red, especialmente para
periodistas, cuya libertad de expresión esté
amenazada
por poderes públicos.
- Promover el desarrollo de la
profesión
y las condiciones periodísticas para poder hacerlo posible.
- Facilitar el acceso de los miembros a las
fuentes europeas de información.
- Promover todas las demás iniciativas
y actividades que se proponen llevar a cabo los objetivos de la
Asociacion mencionados arriba.
Articulo
4. La
duración de la Asociacion
es por un período de tiempo indefinido.
Capítulo
2. MIEMBROS
Y CONTRIBUCIONES
Articulo
5. La
Asociacion tiene miembros
ordinarios y miembros asociados así como miembros
partidarios
y honorarios.
El
número de los miembros no se restringe. El
número de miembros ordinarios no puede ser menos de diez.
Los
miembros de la Asociacion
pueden ser
personas, instituciones y organizaciones que ejerzan una actividad
que contribuya al cumplimiento de los objetivos de la Asociacion.
Los
miembros ordinarios deben ser personas que ejerzan actividades
periodísticas y/ u otra actividad de los medios de
comunicación en un estado miembro de la Unión
Europea o
del Consejo Europeo o, como una excepción especial, en otros
países del mundo.
Articulo
6. La solicitud
de ingreso debe
enviarse por escrito al Presidente de la Asociacion.
El
Comité Ejecutivo decidirá
sobre la admisión por medio de la mayoría simple
de los
miembros presentes. La admisión puede decidirse
también
por “El Buró” previsto en el
artículo 19 y
posteriormente ratificado por el Comité Ejecutivo. La
admisión
puede ser denegada sin dar razones por el rechazo.
La
solicitud de admisión supone la aceptación de
los Estatutos. La calidad de miembro se cumple una vez satisfecho el
pago anual de la cuota.
Artículo
7. El abandono
de la Asociacion se
realizará a través de una comunicación
escrita
para los presidentes. Un miembro que deja de pagar la cuota anual de
miembro durante el curso del año de la Asociacion se
considera
dado de baja. Sólo la Asamblea General, con una
mayoría
de dos tercios de los votos, puede decidir sobre la
exclusión
de un miembro de la Asociacion. La exclusión se
comunicará
por escrito. El miembro excluido no puede exigir el reembolso de su
cuota.
Artículo
8. La cuota del
miembro de la
Asociacion se determina por el Comité Ejecutivo. El
límite
para los miembros corrientes es de 100,00 euros al año.
Capítulo
3. LOS
ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN Y LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
9. Los
órganos de la Asociacion
son:
- La
Asamblea General
- El Comité
Ejecutivo
- El Presidente
- El
Buró
Ejecutivo (El Buró)
- El Comité de los
Interventores
- El
Comité de Conciliación y Arbitraje.
Artículo
10. Todos los
miembros son elegibles
para participar en la Asamblea. Sin embargo, sólo los
miembros
ordinarios tienen el derecho de votar.
- La
Asamblea General tiene los
siguientes
cometidos:
- El establecimiento
de las líneas de actividades generales de
la Asociacion
- La modificación de los Estatutos
- La elección y cese de los miembros
del Comité Ejecutivo;
- La aprobación del presupuesto y del
informe financiero anual;
- La disolución de la
Asociación,
la aprobación de los Estatutos, así como la
modificación del reglamento interior.
Artículo
11. La Asamblea
General está
presidida por el Presidente, asistido por el Secretario General o, en
su ausencia por un miembro del Comité Ejecutivo. En ausencia
del presidente, la asamblea será preside por el
Vicepresidente
de mayor rango presente y, en su ausencia, por un miembro del
Comité
Ejecutivo.
Artículo
12. La
Asamblea General se reunirá una vez al año,
habitualmente no después de septiembre, y será
convocada por el presidente o por la petición de un quinto
de
los miembros. Se podrá celebrar en la sede de la Asociacion
o
en otro lugar. La invitación debe especificar el sitio de la
reunión, la fecha y la hora, así como el orden
del día.
Se comunicará a los miembros por escrito, por carta, fax o
correo-electrónico, en un plazo no inferior a diez
días
antes de la fecha de
su
celebración.
Los suplementos pueden
enviarse hasta diez días antes de la fecha de la Asamblea.
En
casos urgentes, la
invitación puede entregarse no más tarde de diez
días
antes de la fecha de reunión.
Cada
propuesta firmada por un
mínimo de
un 5 por ciento de los miembros debe incluirse en el Orden del
día.
Las propuestas deben enviarse al Presidente de la Asociacion en un
plazo no inferior a quince días antes de la fecha de la
Asamblea. Un miembro puede estar representado en la Asamblea general
por otro miembro, mediante una delegación por escrito.
Artículo
13. Las
resoluciones en la Asamblea
General ordinaria se tomarán por mayoría simple
de
votos de los miembros presentes o representados. En caso de igualdad
de votos, el Presidente o su sustituto en ese momento,
dispondrá
de un voto de calidad.
Si
después de las primeras convocatorias, no estuviera presente
la mitad de los miembros ordinarios que acuden o son representados en
la Asamblea general, el presidente tiene el derecho de convocar una
segunda reunión con cualquiera que sea el número
de
miembros presentes o representados, a condición de
provisiones
legales. La segunda convocatoria puede emitirse al mismo tiempo que
la primera. La segunda Asamblea General puede celebrarse
inmediatamente después de lo previsto en las primeras
convocatorias o también el día después
de la
fecha fijada para la primera. Las resoluciones de la Asamblea General
se comunicarán a los miembros por escrito
Capítulo
4. EL
COMITÉ EJECUTIVO
Artículo
14. Los
miembros del Comité
Ejecutivo (su número no puede ser inferior a tres, ni
exceder
de quince) es el responsable de la administración de la
Asociacion. Serán elegidos por la Asamblea General de entre
los miembros ordinarios por mayoría simple por un
período
de tres años. Pueden ser reelegidos sin límite.
El
presidente sólo puede ser reelegido dos veces.
Las
candidaturas para la
elección de
miembros del Comité Ejecutivo deben ser enviadas al
Secretario
General en un plazo no inferior a ocho días antes de la
siguiente Asamblea General en la que se celebren elecciones.
Un
puesto libre en el Comité Ejecutivo, puede ser
provisionalmente reemplazado por el propio Comité Ejecutivo
hasta la siguiente Asamblea general.
El
trabajo de los miembros del Comité Ejecutivo no
tendrá
compensación.
El
Presidente o el Secretario
de las secciones
y de los grupos especializados, compuesto por los miembros de la
Asociación, pueden ser invitados a las reuniones del
Comité
Ejecutivo.
Artículo
15. El
Comité Ejecutivo elegirá
a un Presidente, de dos a cuatro Vicepresidentes, un Tesorero y un
Secretario General, de entre sus miembros.
Una
persona que no figure
como miembro del
Comité Ejecutivo, puede ser designada como Secretario
General
suplente.
El
presidente del
Comité Ejecutivo es
el Presidente de la Asociacion y el representante legal de la
ésta
ante terceros.
En
ausencia del Presidente,
el vicepresidente
de mayor rango presente, será el encargado de presidir la
reunión del Comité Ejecutivo. Si el/ella no
pudieran
hacerlo, la reunión estaría presidida por el
miembro
del Comité Ejecutivo de mayor edad.
Artículo
16. El
Comité Ejecutivo se
reunirá con la frecuencia que los intereses de la Asociacion
lo precisen. Se convocará por el Presidente o a iniciativa
de
una cuarta parte de los miembros del Comité Ejecutivo.
Las
convocatorias deben incluir el lugar, la fecha y la hora,
así
como el orden del día, y deben ser entregadas en un plazo no
inferior a diez días antes de la fecha de
reunión. Las
actas de las reuniones del Comité Ejecutivo serán
firmadas por el Presidente (en su ausencia, por el miembro que
presida la reunión) y por el Secretario General.
Artículo
17. El
Comité Ejecutivo es el
órgano/cuerpo ejecutivo de la Asociacion y tiene capacidad
para representarla en todos los casos judiciales y extrajudiciales.
Al
Comité Ejecutivo corresponden, entre otras,
responsabilidades:
- La realización de las resoluciones
de la Asamblea general
- Fijar el límite de la cuota anual de
los miembros
- El nombramiento de corresponsales de todos
los países
- El establecimiento y disolución de
secciones locales, nacionales y transfronterizas.
- El establecimiento y disolución de
grupos especializados compuestos
- por
miembros de la Asociacion en base a su afinidad o intereses.
- El establecimiento de una presidencia
ejecutiva (el Buró)
- La elaboración y
modificación
de las reglas internas.
Artículo
18. El
Comité Ejecutivo será
convocado por el Presidente o en caso de ausencia, por el
Vicepresidente de mayor rango.
Puede
tomar decisiones si la mayoría simple de los miembros
están
presentes o, en su defecto, por la mayoría simple de votos.
Los
miembros pueden tomar parte en la reunión del
Comité
Ejecutivo vía video conferencia o conferencia
telefónica.
En
casos urgentes, el Comité Ejecutivo, después de
la
notificación apropiada del presidente, puede aprobar
resoluciones después de que cada miembro haya expresado su
posición por escrito, por carta, telegrama, telex, fax o
correo electrónico.
Artículo
19. El
Comité Ejecutivo puede
establecer una presidencia ejecutiva (El Buró)
,
compuesta de
tres a cinco miembros del
Comité Ejecutivo y presidida por el Presidente. Aparte de la
administración diaria el Buró puede ser encargado
con
tareas adicionales.
Capítulo
5. MIEMBROS
HONORARIOS
Artículo
20. La Asamblea
General puede conceder
el título de presidente honorario, a sugerencia del
Comité
Ejecutivo. El Comité Ejecutivo puede, además,
nominar a
personas, instituciones y organizaciones que tuvieran meritos
especiales para la Asociacion, para que sean elegidos miembros
honorarios.
Capítulo
6. CONTABILIDAD,
CONCILIACIÓN
Y COMITÉ DE ARBITRAJE
Artículo
21. El
ejercicio económico de la
Asociacion comenzará el 1 de enero y terminará el
31 de
diciembre cada año. Las cuentas se cerrarán el 31
de
diciembre y se enviarán a los miembros de la Asociacion en
un
plazo no superior a quince días antes de la Asamblea General
ordinaria. Se someterán a la Asamblea General
acompañadas
de un informe sobre la situación financiera de la Asociacion.
Artículo
22. La Asamblea
General elegirá
a tres miembros para formar parte del Comité de
Interventores
por un período de tres años. El Comité
de
Interventores examinará las cuentas anuales del ejercicio
económico precedente y encargará a uno de ellos
presentar un informe ante la Asamblea General. Los interventores no
podrán pertenecer al Comité Ejecutivo.
Artículo
23. La Asamblea
General elegirá
a los tres miembros para el Comité de
Conciliación y
Arbitraje. El Comité se encargará de los litigios
y
conflictos dentro de la Asociacion. Sus conclusiones se
someterán
al Comité Ejecutivo y a los miembros interesados. Los
miembros
del Comité de Conciliación y Arbitraje, no pueden
pertenecer al Comité Ejecutivo.
Artículo
24. Los ingresos
de la
Asociación constarán
de:
- La cuota anual de los miembros
- Donaciones y legados
- Las contribuciones financieras
públicas
y privadas
- Las ganancias de eventos.
Capítulo
7.
MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
25. La Asamblea
General podrá
decidir legalmente la modificación de los Estatutos si dos
tercios de los miembros ordinarios estuvieran presentes. Se
podrá
adoptar una resolución con una mayoría de
sólo
dos tercios de los votos.
Si
después de las primeras convocatorias menos de dos tercios
de
los miembros ordinarios estuvieran presentes o representados, el
presidente tendrá el derecho de convocar una segunda
reunión.
Esta segunda Asamblea General puede deliberar cualquier sea el
número
de miembros presentes o representados y sólo por una
mayoría
de dos tercios de los votos.
Artículo
26.
Sólo una Asamblea General
extraordinaria - conforme al artículo 8 de la ley de 21 de
Abril, 1928 - puede tomar una decisión sobre la
disolución
voluntaria de la Asociacion. En caso de disolución, los
bienes, después del pago de los derechos, serán
cedidos
a una organización sin ánimo de lucro, que ayude
a
familias cuyos miembros fueron periodistas fallecidos en guerras y/ o
a la Cruz Roja.
Capítulo
8. LEYES,
REGULACIONES Y
REGULACIONES DE TRANSICIÓN
Artículo
27. Para todos
los casos que no estén
recogidos en los Estatutos se aplicará la ley de 21 Abril
1928
sobre organizaciones sin ánimo de lucro.
Artículo
28. La
“European Journalists Association – The
Comunication Network”
es la sucesora de la “Asociación de Journalistes
Européens", creada en 1962, en San Remo (Italia), y
registrada como
aisbl
en
moniteur belge en Bruselas con el número 458.856.619.
Artículo
29. El
presidente, todos los miembros del Comité Ejecutivo y los
Interventores elegidos por la asamblea general de 28 de octubre de
2006 en Dorf Tyrol (Meran) fueron confirmados en Bucarest por la
Asamblea General de 13 de septiembre de 2007 y continuarán
en
sus cargos hasta el fin del período electoral, en 2009.
El
Comité Ejecutivo se compone de:
- Paolo Magagnotti,
Via dei Cappuccini 12, Trento (Italia)
– Presidente;
- Rotger H. Kindermann,
Bugenhagen 15, Neuss (Alemania)
– Vicepresidente;
- Katarzyna Pelka-Wolsztajn,
Narvtowicza 13, Lodz (Polonia)
– Vicepresidente;
- Luisa Pace,
4, square du Croisic, Paris (Francia)
– Secretaria General;
- Marc Willière,
2, rue Dicks Lentz, Bascharage (Luxemburgo)
– Tesorero;
- Juan Antonio Prieto/
La Mies, 13C-4, Maliaño, Cantabria (España)–
Miembro;
- Gundega Tabaka,
Lacplesa 36-1, Riga (Letonia)
– Miembro;
- Indrek Treufeldt,
Tallin (Estonia)
– Miembro;
- Mato Brautovic,
Bubrovnick (Croacia)
– Miembro;
- Barbara Pehi,
Széll Kalman Street 7, Szombathely (Hungría)
– Miembro;
- Zanel Fruchtmann,
Weidenpescherstr. 14, Köln (Alemania)
– Miembro.
Artículo
30. Los
presentes estatutos pueden traducirse a otras lenguas. Si una
traducción literal no es posible, se utilizará
una
terminología que corresponda al contenido y sentido del
texto
oficial alemán.
Bucarest,
13 de Septiembre de 2007